El PPDA establece normas máximas de emisión para el sector industrial de 100 partes por millón (ppm) para CO; y de 30 nanogramos por joule (ng/J) de SO2
Cada año se evalúan el cumplimiento de las metas y compensaciones de MP y NOx del sector industrial, en que se considera las emisiones anuales declaradas al año anterior y el total de emisiones compensadas
Las metas de emisión que se han establecido a los grandes emisores de SO2 han sido cumplidas.
El PPDA establece que los grandes emisores cuya emisión sea igual o mayor a 16 ton/año de MP; 80 ton/año de SO2, y 70 ton/año de NOx deberán implementar un monitoreo continuo para acreditar sus emisiones. Por lo anterior, desde el 14 de mayo de 2012 las fuentes fijas que deban cumplir con esta exigencia tendrán que contar con monitoreo continuo. A la fecha las fuentes que deben cumplir han ingresado sus requerimientos de monitoreo.
Las fuentes nuevas que ingresan a la Región Metropolitana deben compensar sus emisiones en un 150% si superan la tabla de emisiones establecida en el artículo 98 del PPDA.
Los titulares que emitan más de 50 ton/año de compuestos orgánicos volátiles (COV) deberán registrar sus emisiones a través de un sistema de registro via web para este fin.
Para la evaluación ambiental en calidad del aire, se cuenta con criterios establecidos a través de factores de emisión, límites de emisión para MP10; SOx (óxidos de azufre) y NOx (óxidos de nitrógeno), exigencias de compensación de emisiones, declaración de emisiones para CO; COV y NH3 y solicitud de mitigaciones que los proyectos deben cumplir.
La Región Metropolitana exige las últimas normas disponibles en el mercado mundial para la entrada a vehículos nuevos, es así que actualmente vehículos a gasolina son EURO IV, diesel livianos EURO V, diesel medianos EURO IV, pesados diesel EURO IV.
Para el transporte público, la norma actualmente en vigencia para material particulado es la norma EURO IV con filtro de eficiencia de partículas.
Transantiago ha incorporado filtro de partículas a 1/3 de su flota, este sistema de eficiencia permite reducir las emisiones de material particulado en más de un 95%. Por otro lado, Transantiago es la flota de buses con más filtros de partículas en toda Latinoamérica.
La norma de entrada de motocicletas ha dado un gran paso, hasta diciembre de 2010 la exigencia era de EPA80 y desde enero de 2011 las motocicletas nuevas que ingresan a la Región deben cumplir EURO III lo que significa que en algunos casos deben incorporar catalizador al motor para cumplir con los límites de emisiones exigidos.
Las gasolinas, diesel y kerosene han mejorado notablemente estos últimos años, es así que la gasolina tiene 15 ppm de azufre desde Julio de 2010; el diesel 15 ppm de azufre desde septiembre de 2011 lo que lo hace el mejor diesel de Latinoamérica y el kerosene se redujo en abril de 2012 de 350 ppm a 100 ppm de azufre.
El Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha elaborado una norma, actualmente terminada, que establecerán nuevos estándares para NOx, CO y HC en plantas de revisión técnica, lo que permitirá una revisión más exhaustiva y detección de convertidores en mal estado.
El Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y generan permanentemente mesas de trabajo con el fin de implementar y hacer seguimiento a las medidas que el PPDA establece y además generar nuevas normativas al sector, de acuerdo a las tecnologías disponibles.
El Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha elaborado un proyecto que tiene por finalidad generar los antecedentes técnicos necesarios para la implementación de una Zona de Baja Emisión para vehículos de carga (camiones) en la Región Metropolitana, considerando estándares de opacidad, los procedimientos de medición, los requerimientos para la mantención y calibración de bombas inyectoras y las estrategias de fiscalización.
Se está elaborando un programa tendiente a identificar incentivos para los vehículos de cero y ultra baja emisión.
Actualmente se encuentra en vigencia de la normativa establecida de 2,5 g/h de emisión máxima permitida para material particulado, que le atribuye la competencia a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para su fiscalización.
El Ministerio del Medio Ambiente tiene disponible para los fabricantes, constructores, armadores o importadores de calefactores un Programa de Sello Voluntario, en donde se establecen protocolos y el cumplimiento de la norma de emisión de MP, con el fin de que puedan distribuir y comercializar calefactores certificados.
El PPDA en su capítulo XI establece el Plan Operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación por MP10 en la Región Metropolitana, el cual establece las medidas a implementar para episodios críticos de Alerta, Preemergencia y Emergencia.
El Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con la Dirección Meteorológica de Chile ha establecido un convenio a 5 años para el apoyo y ejecución de las herramientas de pronóstico oficiales de calidad del aire y meteorología.
El Ministerio del Medio Ambiente actualmente dispone de nuevas herramientas técnicas de pronósticos para MP10 y MP2,5, las cuales están siendo evaluadas en una marcha blanca durante el año 2012.
El Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con algunas Universidades nacionales está desarrollando capacidades y apoyo para el pronóstico de calidad del aire de MP2,5.
Mediante Ley N° 20.417, se crea el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Este Ministerio tiene como visión alcanzar el desarrollo sustentable para el país con el objeto de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras de chilenos, para lo cual cuenta con competencias relativas a la generación de políticas y normas en diversos ámbitos del medio ambiente.
Próximamente, se espera la entrada en vigencia de los nuevos Tribunales Ambientales, organismos judiciales especializados, con sedes en Antofagasta, Santiago y Valdivia, que se encargarán de la resolución de diversas controversias medioambientales.
Entre otras materias, estos tribunales conocerán de las reclamaciones que se interpongan en contra de decretos que establezcan Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, que declaren zonas como latentes o saturadas, o establezcan Planes de Prevención o Descontaminación; las demandas para perseguir la responsabilidad por daño ambiental; y las reclamaciones en contra de las resoluciones que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente.
Dentro del marco de la reforma a la institucionalidad ambiental, la Ley N° 20.417 creó la Superintendencia del Medio Ambiente, encargada de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, entre otros.
Mediante el ejercicio de sus competencias legales, la Superintendencia del Medio Ambiente busca promover y verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, a través de la fiscalización y sanción objetiva de los incumplimientos, en pos de un mejor ambiente para la ciudadanía.
La SMA tiene sus facultades de fiscalización y sanción suspendidas hasta que entre en operaciones el tribunal ambiental de Santiago, lo que ocurrirá 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la ley que los crea.